Instructivo sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública del Tribunal Constitucional

Santiago, cinco de febrero de dos mil diez

Vistos y Considerando: Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política de la República; lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, modificada por la Ley Nº 20.381, de 28 de octubre de 2009; lo prescrito en el inciso cuarto del artículo noveno de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, o Ley de Transparencia, y lo declarado por este Tribunal Constitucional en el Punto 3. de la parte resolutiva de la sentencia de 10 de julio de 2008, pronunciada en la causa Rol Nº 1051-2008, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley sobre Acceso a la Información Pública, en que se precisan los términos en que se aplica a esta Magistratura la disposición del artículo noveno de la Ley Nº 20.285 y las normas a que hace referencia dicho precepto legal, y dando cumplimiento al mandato contenido en el inciso cuarto del artículo noveno de la Ley de Transparencia, se dicta el siguiente:

Transparencia Activa

Artículo 1º: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el Tribunal Constitucional mantendrá a disposición permanente del público, a través de su sitio electrónico institucional (www.tribunalconstitucional.cl), los antecedentes que se indican en los dos artículos siguientes, que serán actualizados, en lo que corresponda, a lo menos, una vez al mes.

Artículo 2º: Antecedentes Relativos a la Estructura del Tribunal Constitucional y su Funcionamiento:

a) Su estructura orgánica;
b) Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos;
c) El marco normativo que le es aplicable, que comprende la Constitución Política de la República, la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, y los autos acordados, acuerdos y demás normas que dicte de conformidad a la ley;
d) La planta del personal y del personal contratado conforme a las normas del Código del Trabajo y sobre la base de honorarios, con sus correspondientes remuneraciones;
e) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso;
f) Las transferencias de fondos que efectúe, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios;
g) La información sobre su presupuesto anual, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la ley;
h) Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario, en su caso;
i) Las declaraciones juradas de patrimonio de los Ministros y Suplentes de Ministros del Tribunal, y
j) Los demás antecedentes que, en conformidad a la Constitución y por aplicación de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional y de la Ley de Transparencia -en los términos precisados en la parte considerativa de este Instructivo-, o que el Tribunal acuerde, deban mantenerse a disposición permanente del público.

Artículo 3º: Antecedentes Relativos a los Procedimientos Jurisdiccionales Tramitados antes el Tribunal Constitucional y a sus Actos y Resoluciones:

a) Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a la información pública sobre los procesos de que conoce el Tribunal Constitucional;
b) Las tablas de las Salas y del Pleno, el día y hora de las sesiones ordinarias y extraordinarias y el horario de funcionamiento de la Secretaría;
c) Las actas de sesiones ordinarias, extraordinarias y especiales de las Salas y del Pleno y los acuerdos del Pleno, una vez que se encuentren aprobados y suscritos por todos los Ministros, salvo que hayan sido declarados secretos o reservados de conformidad al artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional;
d) El listado de causas ingresadas, con sus respectivas fechas de ingreso, y la Sala que deba resolver sobre su admisibilidad, cuando sea procedente;
e) La designación del Relator de la causa y del Ministro encargado de redactar la respectiva sentencia, en la oportunidad procesal que corresponda;
f) La resolución fundada del Presidente del Tribunal que designe a un Suplente de Ministro para integrar el Pleno o las Salas;
g) La versión digitalizada de los expedientes de las causas que estén en conocimiento o hayan sido resueltas por el Tribunal Constitucional;
h) Las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional que pongan término al proceso o hagan imposible su prosecución, y
i) Los demás antecedentes que, en conformidad a la Constitución y por aplicación de la de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional y de la Ley de Transparencia -en los términos precisados en la parte considerativa de este Instructivo-, o que el Tribunal acuerde, deban mantenerse a disposición permanente del público.

Artículo Transitorio
El artículo 3º, letra g), del presente Instructivo, en cuanto se refiere a la publicación en la página Web del Tribunal Constitucional de la versión digitalizada de los expedientes de las causas pendientes o resueltas, se cumplirá paulatinamente, en la medida en que los medios tecnológicos y de personal del Tribunal lo permitan, partiendo por los más recientes. Esta publicación no constituye una obligación de esta Magistratura, sino una pauta orientadora y de difusión de su labor, por lo cual los expedientes publicados en el sitio electrónico institucional no tienen efecto oficial, del cual gozan únicamente los expedientes originales, de pública consulta en las dependencias del Tribunal.

Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese por medio de un aviso en un lugar visible de la Secretaría del Tribunal y en su página Web.

Resolución pronunciada por el Presidente del Excmo. Tribunal Constitucional, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios. Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.