Historia
El Tribunal Constitucional (TC) fue creado por la Ley de Reforma Constitucional Nº17.284, con fecha 23 de enero de 1970, constituyéndose, formalmente, el 10 de septiembre de 1971.
Como establece la Ley Orgánica Constitucional N° 17.997, el TC es un órgano del Estado, autónomo e independiente de cualquier otra autoridad o poder. Su función es garantizar la supremacía de la Constitución Política de la República (CPR) en las materias de su competencia.
Al respecto, este Tribunal debe velar por un control preventivo y posterior de las normas legales, así como de decretos ya expedidos, que puedan vulnerar la Constitución. Esta última, en el artículo 93, consagra las 16 facultades del Tribunal.
El TC no es un tribunal ordinario y, de hecho, tiene un perfil técnico y específico, viendo solo las materias establecidas en el mencionado artículo 93 de la CPR.
Durante sus 45 años de historia institucional, ha tenido diferentes integraciones, distintas competencias y diversas sedes de funcionamiento.
Historia y evolución del Tribunal Constitucional de Chile
El Tribunal Constitucional (TC) surge como una respuesta técnica y jurídica a la necesidad de dirimir conflictos de interpretación constitucional entre los poderes colegisladores (Ejecutivo y Legislativo). Su historia está marcada por la búsqueda de garantizar el Estado de derecho democrático.
Antes de 1970, el sistema institucional chileno carecía de un mecanismo eficaz para resolver discrepancias constitucionales, lo cual provocó lo que se denominó «resquebrajamiento del Estado de derecho» y una «crisis de juridicidad». Así, era común la práctica de las «leyes misceláneas», donde se introducían materias inconexas a las ideas matrices de un proyecto, y el uso excesivo de decretos de insistencia.
Por otra parte, aunque el artículo 86 de la Constitución de 1925 otorgaba a la Corte Suprema la facultad de declarar la inaplicabilidad de una ley, esta se autorestringió, excluyendo los vicios de forma y cuestiones de derecho público que afectaban a las atribuciones del Estado.
De esta manera, y bajo la administración del Presidente de la República, Eduardo Frei Montalva, se impulsó la creación de un tribunal especializado mediante la Ley de Reforma N° 17.284, promulgada el 23 de enero de 1970, con el fin de «robustecer el imperio y observancia» de la Carta Fundamental.
Primera etapa: El Tribunal de la reforma de 1970 (1971-1973)
Representa el nacimiento del Tribunal como un órgano constitucional que ejerce el control de constitucionalidad de los actos del Legislativo y el Ejecutivo.
Estructura y composición orgánica:
De acuerdo con los artículos 78a) al 78c), incorporados en 1970, el Tribunal se configuró como un organismo autónomo e independiente con personalidad jurídica propia. Su integración era de cinco ministros: tres designados por el presidente de la República, con acuerdo del Senado, y dos elegidos por la Corte Suprema. La duración en el cargo era de cuatro años, con posibilidad de reelección.
Formalmente, el Tribunal Constitucional se constituyó el 10 de septiembre de 1971, bajo la presidencia de Enrique Silva Cimma. Esta etapa concluyó, abruptamente, tras el quiebre institucional de 1973. El TC fue disuelto por un decreto ley, el 10 de noviembre de 1973, siendo calificado por las autoridades de facto como «inútil» en el nuevo escenario político.
Durante sus 18 meses de funcionamiento, conoció 17 cuestiones de constitucionalidad, demostrando una intensa actividad reguladora.
- Conflictos presupuestarios (expedientes 1, 4 y 12): el Tribunal fijó doctrina sobre la «Ley de Presupuesto», definiéndola como una ley excepcional y temporal que no puede modificar leyes permanentes ni incluir materias ajenas a su «idea matriz» (cálculo de entradas y fijación de gastos).
- Inhabilidad de ministros (Caso Tohá, expediente 3): el Tribunal debió resolver si el nombramiento de José Tohá como Ministro de Defensa era válido mientras estaba suspendido (de su cargo como Ministro del Interior) por una acusación constitucional. El fallo reafirmó la facultad del presidente para nombrar ministros, siempre que cumplan los requisitos de diputado.
- Control de potestad reglamentaria: en el expediente 5, el Tribunal acogió un requerimiento contra el Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N°1 sobre industria electrónica, declarándolo sin efecto por vicios de inconstitucionalidad.
Segunda etapa: restablecimiento y transición (1981-2005)
El constituyente de 1980 estimó necesario reinstaurar el Tribunal Constitucional creado, originalmente, en 1970, en el entendido de que este órgano constituye “un soporte esencial de la integridad del ordenamiento jurídico fundamental”. Con tal finalidad, se sostuvo que la naturaleza y trascendencia de la función que está llamado a cumplir el Tribunal Constitucional exigían que su composición tuviera un carácter eminentemente jurídico y no político, dotándolo de magistrados de gran solvencia moral e idoneidad que constituyeran, por lo mismo, la máxima garantía para el país.
En ese contexto, el Capítulo VII de la Constitución creó un Tribunal Constitucional integrado por siete miembros, designados de la siguiente forma:
- Tres Ministros de la Corte Suprema, elegidos por mayoría absoluta, en votaciones sucesivas y secretas.
- Un abogado designado por el presidente de la República.
- Dos abogados nombrados por el Consejo de Seguridad Nacional.
- Un abogado elegido por el Senado, por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.
Los Ministros del Tribunal Constitucional durarían ocho años en sus funciones, renovándose por parcialidades cada cuatro años y siendo inamovibles en su cargo.
Igualmente, se confió a una ley orgánica constitucional (Ley Nº 17.997) la regulación de la planta, las remuneraciones y el estatuto del personal del Tribunal Constitucional, así como su organización y funcionamiento.
La característica de este nuevo Tribunal Constitucional, como un órgano constitucionalmente autónomo, se veía reforzada por la disposición contenida en el artículo 79 de la Constitución, en el sentido de que estaba excluido de la superintendencia directiva, correccional y económica que la Corte Suprema ejerce sobre todos los tribunales del país.
Tercera etapa: el Tribunal contemporáneo (2006 al presente)
Por la Ley Nº 20.050, publicada en el Diario Oficial del 26 de agosto de 2005, se introducen diversas modificaciones a la Constitución Política de 1980, entre las que destacan aquellas sobre el Tribunal Constitucional, las cuales pueden sintetizarse de la siguiente forma:
a) Se amplía su número de integrantes de siete a diez: tres nombrados por el Presidente de la República, cuatro por el Senado (de los cuales dos son por libre elección y los otros dos por propuesta de la Cámara de Diputados) y tres designados por la Corte Suprema. Cada uno de estos Ministros duraría nueve años en sus funciones, quedando afectos a un régimen de incompatibilidades muy estricto que, entre otras prohibiciones, contempla la referida al ejercicio de la profesión de abogado y la judicatura.
b) Se confía a la ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional la regulación de su organización, funcionamiento, planta de personal, régimen de remuneraciones y estatuto de su personal, lo mismo que lo referido a los procedimientos inherentes a sus competencias.
c) Se unifica en una sola jurisdicción, que es el Tribunal Constitucional, el control preventivo y posterior de la constitucionalidad de la ley. Para estos efectos, el conocimiento y fallo de los recursos de inaplicabilidad pasa de la Corte Suprema al Tribunal Constitucional.
d) Se entrega al Tribunal Constitucional la posibilidad de declarar inconstitucional, con efectos generales, un precepto legal que previamente haya sido declarado inaplicable, ya sea procediendo de oficio o mediante el ejercicio de una acción pública.
e) Se abre la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de autos acordados dictados por los tribunales superiores de justicia (Corte Suprema y cortes de apelaciones) y el Tribunal Calificador de Elecciones.
f) Se amplía el control preventivo obligatorio de constitucionalidad a las normas de un tratado que versen sobre materias propias de ley orgánica constitucional.
g) Se unifica, en una sola disposición constitucional, la competencia del Tribunal para examinar la constitucionalidad de los decretos supremos, sea que hayan sido dictados en ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución o de la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República.
h) Se introduce en la Constitución, explícitamente, el efecto que produce la sentencia del Tribunal Constitucional que acoge la inconstitucionalidad de un auto acordado de los tribunales superiores de justicia o del Tribunal Calificador de Elecciones, de un decreto con fuerza de ley o de un precepto legal declarado previamente inaplicable. En tales casos, el precepto se entenderá derogado desde la fecha de publicación, en el Diario Oficial, de la sentencia que acoja el reclamo.
Por último, en esta etapa se avanzó, como nunca antes, en la igualdad genérica, pues en 2013 Marisol Peña se convirtió en la primera Presidenta del Tribunal. Posteriormente, María Luisa Brahm (2019 – 2021), Nancy Yáñez Fuenzalida (2022 – 2024) y Daniela Marzi Muñoz (2024 – 2026) también llegaron a la Presidencia. Además, en 2025 se vivió otro hito, ya que, a partir de ese año, el Pleno de Ministras y Ministros tuvo mayoría femenina (seis mujeres y cuatro hombres), algo que jamás había ocurrido en las altas magistraturas del país.
Presidente
Enrique Silva Cimma
1971
-
1973
Presidente
Israel Bórquez Montero
1981
-
1985
Presidente
José María Eyzaguirre Echeverría
1985
-
1989
Presidente
Luis Maldonado Boggiano
1989
-
1991
Presidente
Marcos Aburto Ochoa
1991
-
1995
Presidente
Manuel Jiménez Bulnes
1995
-
1997
Presidente
Osvaldo Faúndez Vallejos
1997
-
2001
Presidente
Juan Colombo Campbell
2001
-
2005
Presidente
José Luis Cea Egaña
2005
-
2007
Presidente
Juan Colombo Campbell
2007
-
2009
Presidente
Marcelo Venegas Palacios
2009
-
2011
Presidente
Raúl Bertelsen Repetto
2011
-
2013
Presidenta
Marisol Peña Torres
2013
-
2014
Presidente
Carlos Carmona Santander
2014
-
2017
Presidente
Iván Aróstica Maldonado
2017
-
2019
Presidenta
María Luisa Brahm Barril
2019
-
2021
Presidente
Juan José Romero Guzmán
2021
-
2022
Presidenta
Nancy Yáñez Fuenzalida
2022
-
2024
Desde
-
Hasta
Nombre
Cargo
Curriculum
El Palacio, una belleza arquitectónica
El origen del Palacio se remonta a 1912, cuando la Caja de Crédito Hipotecario adquiere la vieja casona de la familia García Huidobro, ubicada en la calle Huérfanos 1234. La propiedad se encontraba deteriorada y fue demolida en 1913 para dar paso al edificio que hoy conocemos, obra del arquitecto chileno Ricardo Larraín Bravo y que fue diseñado y construido entre 1915 y 1920, documentándose la recepción final en 1926.
La concepción arquitectónica sigue los preceptos del academicismo en cuanto a composición planimétrica y concepción de la estructura espacial o de recintos. Sin embargo, en el uso de materiales y elementos ornamentales, se hace evidente la influencia del imaginario renacentista y, en ello, un destello del romanticista y ecléctico de la construcción.
Al recorrer sus plantas, es posible observar la amplitud de espacios, la luz y el predominio de arcos y columnas. Las pinturas que adornan el edificio histórico son obra del reconocido pintor chileno Fray Pedro Subercaseaux. Ellas representan una descripción de figuras humanas en paisajes naturales y en momentos de laboriosidad y descanso.
El edificio de la ex Caja de Crédito Hipotecario refleja los sueños de una parte de la sociedad de la época, los que fueron elaborados conscientemente para materializar un ideal de futuro. El espacio muestra, de manera sugerente, una relación con la idea de claridad intelectual. Por eso, la impronta de Larraín Bravo, al colocar y plagar el edificio de luminosidad −con ventanas y vitrales especialmente decorados− es clave en su obra, ya que es una perspectiva desde el segundo piso en torno a la verticalidad del hall central.
La cúpula es un elemento esencial en la iluminación del vacío, que se complementa con las aperturas de vanos que directa o indirectamente contribuyen a la diafanidad de la atmósfera interior, otorgando una lectura cierta de los elementos arquitectónicos y recintos que conforman los pisos, pero también proyectando hacia lo alto su espacialidad (magnificencia y elementos simétricos).
Las decoraciones con pinturas y oleos de Pedro Subercaseaux (famoso por su estilo realista), responden al denominado ciclo mural, que se compone de pinturas realizadas sobre trozos de tela pintada al óleo, algo usual en las pinturas de gran formato. Se basa en la supuesta homología con los frescos en los cuales la superficie es totalmente homogénea. Aunque las pinturas realizadas para la Caja de Crédito Hipotecario no son las obras más conocidas de Subercaseaux, fueron, en palabras del artista, uno de sus trabajos más logrados. En el imaginario de estas obras, se reconoce un tratamiento plástico realista acorde con las historias que se quieren plantear. En este caso, una fábula sobre el trabajo y la producción.
Según los expertos del arte vitral en Chile, el Palacio contiene uno de los más importantes conjuntos de vitrales conservados en Chile y, al mismo tiempo, el que mejor representa el estilo Art Nouveau, conocido por ser ornamental, decorativo, gráfico y publicitario, tomando elementos de la pintura simbolista europea de la segunda mitad del siglo XIX.
En cuanto al vitral de la cúpula, es emplomado (perfil de plomo H) y pintado con grisallas, esmaltes y amarillo de plata. Se compone de ocho gajos y una circunferencia central. Cada gajo mide 210 x 280 x 60 centímetros, los que están conformados por 15 paneles montados sobre una estructura de perfiles de fierro empotrada en hormigón armado. La circunferencia central mide 220 centímetros y está armada por 13 paneles. La cúpula corona el hall de acceso principal, que era el espacio donde funcionaban las cajas de atención al público.
Al mirar la cúpula, se pueden observar ocho vidrieras, que fueron hechas en el Taller de Charles Champigneulle, en Francia. En cada una de ellas se ubican ocho figuras alegóricas que no solo iluminan el hall del edificio, sino también bañan el vestíbulo con la luz simbólica del trabajo y la producción. Las detalladas figuras de la ciencia, minería, artes, transporte, comercio, ahorro, industria y agricultura, buscan atraer la mirada curiosa para quien desee explorar los símbolos de las principales actividades productivas del país.
La cúpula alberga simbólicamente la atmósfera de intercambio entre todas estas actividades, convergencia irradiada, desde el centro del domo, por un vitral circular con el escudo de armas de la ciudad de Santiago. Este último, se encuentra situado en el centro de la cúpula, irradiándose hacia las figuras alegóricas de la producción mediante elementos decorativos (los llamados roleos), donde la aparición de vegetal y lo floral no solo decora, sino también explora la funcionalidad del espacio arquitectónico. Las ocho alegorías se nos aparecen como rayos de este sol heráldico, fortalecido por el fondo amarillo en todas ellas, cuyos destellos iluminan el ambicioso proyecto de cristalizar el concepto de progreso y conocimiento mediante el mandato del crédito hipotecario. En ese lugar, en la cúpula vidriada, es donde el sol muere cada día y revive cada mañana. Así, el escudo institucional ocupa el lugar del astro y cumple el papel simbólico de ser imagen de estabilidad.
Las figuras alegóricas que habitan los vitrales de la cúpula están posando de manera clásica, cobijados en hornacinas y baldaquinos, donde se alternan personajes femeninos y masculinos, con sus respectivos elementos simbólicos. La recurrencia, en todos los ciclos decorativos vidriados del edificio de la ex Caja de Crédito Hipotecario, presentan una paradoja al ser antiacadémica y academicista a la vez, reflejado en su eclecticismo, propio de los modernismos. En este caso, con un protagonismo de los toques Art Nouveau.
En el segundo piso, la idea de tríptico de vidrieras representa el eclecticismo del estilo que quiso imprimir Larraín Bravo a toda la construcción. De esta forma, el ciclo decorativo con vidrieras más próximo al observador es un tríptico que representa la cosecha. Su ubicación permite el diálogo con las pinturas de Pedro Subercaseaux, que alegorizan las mismas actividades. El contrapunto de este tríptico vidriado, en relación con los vitrales de la cúpula, es el protagonismo de la figura femenina, donde tres figuras jóvenes ataviadas con atuendos y entornos vagamente clásicos personifican la siega (izquierda), la recolección de flores (centro) y la vendimia (derecha), como si fueran vestales de la producción en la era industrial. Lo interesante es que estos personajes estilizados, de miradas perdidas, acompañadas de niños y rodeadas de ornamentos florales, remiten no solo a los movimientos artísticos eclécticos del cambio de siglo, sino también, dadas las actitudes y peinados representados, al imaginario de las ilustraciones de revistas y publicidad de la época. No deja de ser interesante especular sobre el toque distintivo de los colores, su sobriedad y contenido cromático, como si estuvieran evitando la desmesura o los excesos propios de naturaleza y la perfección de las virtudes humanas.
Ricardo Larraín Bravo, el genio detrás del Palacio
Durante el ejercicio libre de la profesión, Ricardo Larraín Bravo había diseñado importantes inmuebles con una evidente impronta ecléctica. Por ejemplo, el Palacio Iñiguez (1908, inspirado en el renacimiento francés) y la Iglesia Los Sacramentinos (1911 y cuya arquitectura evoca la Basílica del Sagrado Corazón de París). Sin embargo. la directriz más moderna de su interés disciplinar se manifestó a lo largo de su permanencia en Francia, donde cursó un Bachiller en Ciencias en la Universidad La Sorbonne de Paris. Esto le permitió trasladar al campo de la arquitectura las reflexiones acerca del higienismo en la ciudad y en las habitaciones obreras, las que plasmó en dos libros: Apuntes sobre casas para obreros en Europa, América y Paris (1900) e Higiene aplicada a las construcciones (1903).
Además, fue académico de la Universidad de Chile (desde 1925) y miembro del Consejo de Bienestar Social. En paralelo, fue parte de instituciones ocupadas de la problemática social de la época, como el Patronato de la Infancia y la Asociación de Arquitectos de Chile. Si bien el arquitecto Ricardo Larraín Bravo tenía un modo de vida y una concepción academicista y eclecticista de la arquitectura −imperante y preferida por la oligarquía que predominaba en la alta administración pública, aunque en 1915 ya era cuestionada−, sus intereses también se conectaban con los programas emergentes y en una perspectiva de modernidad que aventajaba el lenguaje estético de su dominio.
Librería del Palacio
1971
Enrique Silva Cimma (P)
Jacobo Schaulsohn Numhauser
Ramiro Méndez Brañas
Adolfo Veloso Figueroa
Rafael Retamal López
1972
Hasta el 1 de mayo
Enrique Silva Cimma (P)
Jacobo Schaulsohn Numhauser
Ramiro Méndez Brañas
Adolfo Veloso Figueroa
Rafael Retamal López
1972
A partir del 2 de mayo
Enrique Silva Cimma (P)
Jacobo Schaulsohn Numhauser
Adolfo Veloso Figueroa
Rafael Retamal López
Israel Bórquez Montero
1973
Hasta el 9 de agosto
Enrique Silva Cimma (P)
Jacobo Schaulsohn Numhauser
Adolfo Veloso Figueroa
Rafael Retamal López
Israel Bórquez Montero
1973
A partir del 23 de agosto
Enrique Silva Cimma (P)
Adolfo Veloso Figueroa
Rafael Retamal López
Israel Bórquez Montero
1981 – 1984
Israel Bórquez Montero (P)
Enrique Correa Labra
José Vergara Vicuña
Julio Philippi Izquierdo
Enrique Ortúzar Escobar
José María Eyzaguirre Echeverría
Eugenio Valenzuela Somarriva
1985
Hasta el 10 de marzo
Israel Bórquez Montero (P)
Enrique Correa Labra
José Vergara Vicuña
Julio Philippi Izquierdo
Enrique Ortúzar Escobar
José María Eyzaguirre Echeverría
Eugenio Valenzuela Somarriva
Miguel Ibáñez Barceló
1985
A partir del 14 de marzo
José María Eyzaguirre Echeverría (P)
Julio Philippi Izquierdo
Enrique Ortúzar Escobar
Eugenio Valenzuela Somarriva
Luis Maldonado Boggiano
Marcos Aburto Ochoa
1985
Entre el 19 de marzo y el 7 de septiembre
José María Eyzaguirre Echeverría (P)
Julio Philippi Izquierdo
Enrique Ortúzar Escobar
Eugenio Valenzuela Somarriva
Luis Maldonado Boggiano
Marcos Aburto Ochoa
Miguel Ibáñez Barceló
1985
8 y 9 de septiembre
José María Eyzaguirre Echeverría (P)
Julio Philippi Izquierdo
Enrique Ortúzar Escobar
Eugenio Valenzuela Somarriva
Luis Maldonado Boggiano
Marcos Aburto Ochoa
1985
A partir del 10 de septiembre
José María Eyzaguirre Echeverría (P)
Julio Philippi Izquierdo
Enrique Ortúzar Escobar
Eugenio Valenzuela Somarriva
Luis Maldonado Boggiano
Marcos Aburto Ochoa
Eduardo Urzúa Merino





























