Funcionamiento

Descripción de cargos

El Tribunal Constitucional (TC) tiene áreas diferentes, las cuales trabajan en forma coordinada y complementaria. Esto permite que se lleve a cabo la principal función, que es velar por la supremacía constitucional mediante el control de constitucionalidad preventivo y posterior de los preceptos legales; la resolución de contiendas de competencia; el pronunciamiento sobre inhabilidades, incompatibilidades, renuncias y causales de cesación en el cargo de los titulares de determinados órganos del Estado; y el pronunciamiento sobre ilícitos constitucionales. 

A continuación, una breve presentación sobre la principal función de cada área o sección: 

Pleno de Ministros y Ministras

La Ley Orgánica Constitucional N°17.997 establece, en el artículo 30, que el Pleno necesita un quórum mínimo de al menos ocho de los diez ministros(as) para sesionar.  Todas las atribuciones y materias propias del Pleno de Ministras y Ministros están establecidas en el artículo 31 de la mencionada ley.

Presidente(a)

Primus inter pares, ejerce la dirección y representación del Tribunal Constitucional. Es elegido(a) por el Pleno de Ministras y Ministros, y debe contar con simple mayoría de votos. Dura dos años en el cargo y no podrá ser reelegido dos veces consecutivas. Las atribuciones del Presidente o la Presidenta se encuentran descritas en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 

Ministro(a)

Son elegidos por el Presidente de la República (que elige a tres), la Corte Suprema (tres) y el Congreso (dos nominados por el Senado e igual cantidad por la Cámara de Diputadas y Diputados, con la aprobación del Senado). Son miembros del Pleno y de alguna de las dos Salas que tiene el Tribunal Constitucional, donde llevan a cabo el trabajo jurisdiccional, específicamente escuchar las audiencias, deliberar y firmar las sentencias. Ejercen sus cargos durante nueve años y podrán cesar en su ejercicio conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional  17.997.  Su trabajo se concentra en el Pleno (diez miembros titulares) y en la Primera y Segunda Sala (cada una con cinco integrantes). Los(as) ministros(as) deben elegir a un(a) presidente(a), quien ejerce dicha función durante dos años.  

Salas

La Ley Orgánica Constitucional N°17.997 establece, en su artículo 30, que debe haber dos salas. Cada una de ellas debe estar integrada por cinco Ministros(as) y cada una necesita un quórum mínimo de cuatro para sesionar. El Presidente o la Presidenta del Tribunal presidirá la sala en la cual sea asignado(a), mientras que en la otra lo hará el(la) Ministro(a) con más antigüedad. Todas las materias que ven las salas están definidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional 17.997. Por regla general, las salas ven admisión a trámite y admisibilidad. 

Secretario(a) abogado(a)

Ministro de fe del Tribunal, jefe administrativo y autoridad directa del personal, en conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Relator(a)

Relata y presenta al Tribunal los antecedentes, documentos y circunstancias de los procesos sometidos a su conocimiento, de manera que este quede apropiadamente informado e instruido para realizar su análisis y emitir una resolución.

Jefe(a) de Gabinete

Debe asistir directamente al Presidente o la Presidenta del Tribunal en la coordinación y el control de trabajo y las relaciones jerárquicas de las unidades que componen el Tribunal, así como en lo relacionado a la coordinación y comunicación con autoridades y organismos externos (nacionales e internacionales) con los cuales se vincula la Institución. 

Comités

Si bien el principal trabajo del Pleno de Ministras y Ministros es la actividad jurisdiccional, sus miembros también ejercen otras funciones administrativas en el Tribunal Constitucional, como asesorar a la Presidencia. Para eso, en 2009 se crearon comités permanentes de trabajo, cuyo objetivo es trabajar en áreas o temas específicos.  

Cada uno de estos comités está integrado por dos o tres ministros(as), quienes se encargan de generar propuestas sobre diferentes temas, que luego son presentadas al Pleno de Ministras y Ministros. Para realizar esta labor, las ministras y ministros se reúnen en forma periódica.  

Los comités han sido agrupados en dos categorías. La primera de ellas es “orgánico”, es decir, que debe existir por ley, mientras que la segunda corresponde a “asesores”, que no son obligatorios por ley y que, en el caso del TC, realizan asesoría a la Presidencia. En la categoría “orgánico” está el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en tanto que bajo el rótulo “asesores” se encuentran el Comité de Régimen Interno, Comité Académico, Comité de Relaciones Internacionales, Comité de Comunicaciones y Comité de Acceso a la Justicia. 

A continuación, la cronología de creación de los comités: 

A continuación, la cronología de creación de los comités:

2009

2014

2024

2025