Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Ilustre Municipalidad de Tiltil, respecto de los artículos 22, inciso sexto, en la frase “dicho interés se capitalizará mensualmente”, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de
cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social; y 19, inciso decimotercero, en la frase “el interés que se determine en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores se capitalizará mensualmente”, del D.L. N° 3.500, de 1980, que
establece nuevo sistema de pensiones, en el proceso RIT T-49-2025, RUC 25-4-0653990-6, seguido ante el Juzgado de Letras de Colina. (artículo 3°, inciso segundo, en la frase “Se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores”, de la Ley N° 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, declarado inadmisible por resolución de Sala).